LOS ANTICARCELARIOS DE VALLADOLID LLEVARON LAS REIVINDICACIONES DE LXS PRESXS AL HOSPITAL CLÍNICO Y A LA FACULTAD DE MEDICINA
Con cierto retraso pues queriamos coincidir con las 11 ciudades de este país que lo hicieron el 27F,llevamos al Clínico y a la Facultad de Medicina , la información urgente de la situación sanitaria de las personas presas,y de su lucha mediante el documento de Osabideak "Algunas claves para entender lo que está pasando con las personas enfermas en prisión"
Nadie que llevase bata blanca, pues a ellos y a su conciencia iba dirigido, se quedó sin la información clínica y humana que justifica plenamente el derecho a ser excarceladas de las personas presas con enfermedades graves y/o incurables , desmontando los argumentos falaces de Instituciones Penitenciarias-de puro populismo punitivo- para negarselo de manera sistemática.Y no digamos los datos de la información del propio Ministerio del Interior que revelan la desatención y abandono sanitarios de la población reclusa.Precisamente y según la comparecencia parlamentaria del propio Ministerio , los presupuestos en IIPP han caido a cifras de 2016,solo quedan 285 médicos y 6 psiquiatras para atender todas las carceles...(había 500 hace años) y su edad media ronda los 60 años... Nadie, desde hace 2 años , presenta siquiera solicitud para concurrir a oposiciones de la sanidad penitenciaría, y mientras tanto la cifra de muertos se ha disparado, superando este año los promedios de años precedentes ,con datos escalofriantes de suicidios y sobredosis de farmacos psicotrópicos (que les facilitan los carceleros para"tirar de jueves a lunes, "pues los fines de semana hay vacio sanitario presencial casi absoluto ), y lo que es más grave aún , fallecimientos por enfermades de personas que, según su propia ley , debían haber sido excarceladas, encontrandose,como el resto de la población reclusa , sin atención que no sea de urgencia y ni siquiera presencial como se ha denunciado en los casos de cárceles como las de Pamplona, León(Mansilla de las Mulas) o Dueñas(Palencia).Nuestra información y el razonado documento que les presentamos fué acogido con respeto y notamos cierta incredulidad,lo que demuestra la importancia de realizar este tipo de labor.
En la entrada de personal, y al cambio de turno, repartimos en mano entre las y los profesionales de Medicina y Enfermería unos 250 folletos que contenían el documento elaborado por OSABIDEAK
La jornada de información se continuó a la tarde con nuestra presencia en la Facultad de Medicina, en cuya recepción entrada al Aula Magna ( a la entrada del Aula Magna) colocamos una pancarta -denuncia y una mesa informativa con folletos de los numeros o y 1 de El Carro,boletín de apoyo a lxs presxs ,y entregamos a los estudiantes una carta apelando a la obligación que contraen de defender el compromiso ético de atender a los pacientes sin discriminación alguna, y menos aún por su condición social, o por las tribulaciones que les abocaron a ingresar en prisión, pues en eso consiste El Juramento Hipocrático. Recorrimos una a una todas las areas de estudio y descanso (Biblioteca , entre planta de estudio, Cafetería etc) Y también aquí, percibimos la escasa información con la que cuentan sobre esta problemática.
Todo discurrió con una buena acogida,hasta que se presentó el decano José María Fidel Fernandez ,con la intención de que quitáramos la pancarta-denuncia de su sitio,argumentando que se trataba de "algo político" y que "la Facultad era su casa ",porque había sido elegido...Discutimos públicamente su postura fascistona-ya nos prohibió en su día presentar a los protagonistas del conflicto del Hospital del Bierzo en 2017 -pero la cosa no fué más allá,porque cuando llegó este señor,ya habiamos terminado nuestra actividad.
A todas y todos los profesionales de enfermería y medicina
Se trata de una experiencia personal y vital de gran impacto y sufrimiento (propio y de nuestro entorno), que nos obliga a vivir con diversos síntomas físicos y psicológicos que van agravándose con el tiempo como dolor, deterioro de funciones corporales e intelectuales, que producen diversas discapacidades y limitaciones, y el miedo-angustia a un fallecimiento precipitado. Sin olvidar que algunas enfermedades, además, mantienen aún un alto grado de estigma social. En estas situaciones de tan alta vulnerabilidad, si no existen las necesarias ayudas o apoyo sanitario y social para mantener mínimos de calidad de vida, así como la protección a la privacidad, la persona puede sentir fácilmente que se degrada su dignidad humana. La ley de autonomía del paciente, la ley de protección de datos, de confidencialidad médica, el código deontológico y las leyes de muerte digna y eutanasia van precisamente encaminadas a proteger la dignidad humana en estas vivencias.
En algunos casos, a esta situación vital de tan alta vulnerabilidad y sufrimiento se le añade la privación de libertad en los centros penitenciarios, que deniega la posibilidad de poder estar acompañado/a por los seres queridos, manteniéndoles en un entorno hostil donde, según todos los organismos de derechos humanos, se quiebran más derechos que el derecho a la libertad. Además, en el Estado Español la sanidad penitenciaria depende directamente del Ministerio de Interior y no del Sistema Nacional de Salud (excepto en la Comunidad Autónoma Vasca, Cataluña y próximamente se realizará la transferencia también a la sanidad pública de Navarra) y todo ello en contra de lo que recomiendan la ONU, la OMS y el Consejo de Europa como medida fundamental para propiciar la asistencia sanitaria en equidad y evitar la desasistencia y la discriminación. Y esta situación, nada menos que 15 años después de que se aprobara la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Una sanidad penitenciaria que, según la propia Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria y la Organización Médica Colegial de España, desasiste, discrimina y vulnera la deontología médica al priorizar intereses regimentales. Una sanidad donde el 30% de las plazas del personal sanitario están vacantes y donde la reducción presupuestaria de los conciertos de asistencia sanitaria entre las CCAA e IIPP en los últimos 8 años ha sido de un 73%.
Desgraciadamente el problema no acaba tampoco aquí, porque los/las médicos/as forenses -que son los/las responsables de peritar y realizar informes de las personas enfermas recluidas para valorar las medidas alternativas al encarcelamiento- son dependientes en este caso de la Administración de Justicia. El ejemplo más documentado e ilustrativo del desprestigio profesional en materia de Derechos Humanos que conlleva esta falta de independencia médica de estos médicos forenses se encuentra en el hecho de que sean ya más de 4000 personas, a las que mediante el protocolo de Estambul, se les ha verificado que sufrieron torturas durante la detención gubernativa incomunicada. La revista Forensic Science International publicó 2 artículos evidenciando la mala calidad de los informes forenses de las personas detenidas en España y la ineficacia en la prevención y denuncia de las torturas. En 2016 en la Convención del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las víctimas de la Tortura también quedó en evidencia la labor de los médicos forenses, en concreto de la Audiencia Nacional. La revista The Lancet también publicó un artículo evidenciando la práctica de torturas en España, y las reiteradas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ineficaz investigación completan todo este desprestigio en materia de derechos humanos. Estamos empezando a documentar también la mala calidad de algunos informes forenses que permiten y facilitan la permanencia en prisión de personas muy enfermas.
La ley contempla la flexibilización de medidas privativas de libertad e incluso la excarcelación en estos 3 supuestos:
Personas mayores de 70 años
Personas con enfermedades graves e incurables
Personas con peligro patente para la vida
Con todos los ingredientes descritos anteriormente y con un Estado que no entiende la enfermedad mental, que no evita la exclusión social, que discrimina a personas migrantes, que no invierte lo suficiente en educación, que no toma decisiones valientes y eficaces en temas como la gestión y la regulación de las drogas, el resultado no podía ser más que el panorama desolador que tenemos. En las cárceles de España fallecen entre 3 y 4 personas a la semana de media. Y no, no son muertes súbitas o inesperadas de personas aparentemente sanas o sin graves afecciones. La mayoría fallecen por enfermedades, así como por sobredosis y suicidios (la tasa de suicidios se multiplica por 5 en las cárceles). En ningún centro de ingresos de nuestro Sistema de Sanidad serían aceptables tales cifras. Se trata mayoritariamente de muertes previsibles, de personas enfermas graves, sin curación, con peligro patente para la vida, no atendidas debidamente, excluidas socialmente falleciendo olvidadas, con una sanidad penitenciaria y pericial dependiente de administraciones no sanitarias.
En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada, no formada ni comprometida con los derechos humanos, no independiente ni incluida en un sistema de salud público consolidado y donde los criterios para suavizar las consecuencias de la prisión no gravitan sobre ejes sólidos consensuados sanitarios, técnicos, objetivos, rigurosos, de igualdad y de dignidad humana, seguirá la desasistencia y seguirán falleciendo y suicidándose las personas olvidadas e invisibilizadas.
Esta debilidad del sistema sanitario también queda al descubierto en el caso de las personas presas visibles o expuestas (las de actualidad mediática). Los criterios sanitarios se vuelven demasiado sensibles y vulnerables a vaivenes políticos e ideológicos del momento. Revelador y explícito es, observar, como dependiendo del viento político del momento, cuando un gobierno anuncia la aplicación de medidas de acercamiento o la flexibilización de medidas privativas de libertad a enfermos/as recluidos/as que están recogidas en la propia legislación española y recomendadas en el ámbito internacional (Reglas Mandela de la ONU, Informe Bergeron del Parlamento Europeo o jurisprudencia asentada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) afloran vehementemente las presiones políticas y mediáticas, polemizando las medidas con criterios no sanitarios. O del mismo modo, cuando se vuelve a tornar el viento político y los Gobiernos modifican lo establecido en el código penal vía instrucción, quebrantando el principio de jerarquía normativa y contraviniendo lo recomendado por todos los Organismos de DDHH. Desde una óptica sanitaria, jurídica y de Derechos Humanos resulta bochornoso contemplar cómo según el interés político del momento se aplican o restringen medidas humanitarias, sanitarias y de derechos humanos. A la vez resulta preocupante observar como existe una intención de normalizar y acostumbrarnos a estas prácticas.
Creemos oportuno profundizar y desgranar 2 elementos con relevancia deontológica, legal y sanitaria, y alto precio en derechos sanitarios que por cercanía temporal y geográfica hemos contemplado y que no deben transitar inadvertidas:
La confidencialidad médica
Hemos querido iniciar este artículo describiendo la situación vital de padecer una enfermedad grave e incurable, para exponer la situación de vulnerabilidad que supone. En este escenario los/las sanitarios/as somos los/las confidentes necesarios/as y, por tanto, estamos obligados a guardar el secreto profesional. El ámbito asistencial necesita ese espacio protegido de confidencialidad y seguridad para garantizar una correcta asistencia y preservar la dignidad de la persona enferma.
El tratamiento mediático que se viene realizando de las personas de actualidad mediática enfermas y encarceladas está quebrantando este derecho a nuestro entender de 2 maneras:
Por una parte, la sanidad penitenciaria, la administración penitenciaria o la administración de justicia incurren en una ilegalidad grave cuando violan el secreto médico y filtran las enfermedades, diagnósticos o valoraciones médicas de las personas enfermas recluidas a los que se les contempla aplicar medidas flexibles o traslados de centros penitenciarios. Al padecimiento de una enfermedad grave y a la privación de libertad se le suman la sobreexposición pública y la violación del derecho a la intimidad y al secreto médico. Muchos medios de comunicación los han filtrado y esto puede producir graves consecuencias, ya que las personas recluidas pueden dejar de consultar síntomas y afecciones con el fin de evitar la exposición mediática, privándoles de su pleno derecho a la asistencia sanitaria. Esta práctica de filtraciones ha permitido avanzar en esta vulneración al punto de observar con perplejidad que una asociación (no sanitaria) ha solicitado públicamente a la administración penitenciaria el acceso detallado de los diagnósticos y enfermedades que padecen determinados reclusos a los que se ha filtrado en prensa que se plantea aplicarles medidas legales correspondientes o acercamientos a cárceles más cercanas a sus domicilios. Y en esta misma dirección se avanza cuando recientemente también determinados partidos políticos han solicitado a un Gobierno de una comunidad que se compartan datos sanitarios con la policía para facilitar la expulsión de personas migrantes. Urge que la sociedad sanitaria y jurídica recuerde que el derecho a la confidencialidad médica nos asiste independientemente de nuestra condición jurídica, nos ampara el derecho de que sólo sean conocedores de nuestras enfermedades y pronósticos aquellos que nosotros autorizamos, para poder facilitarnos la vivencia del proceso vital e íntimo que nos ha tocado vivir y garantizar el acceso a la óptima atención sin temor a que se difundan datos en nuestro perjuicio.
En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada y dependiente, se produce otra vulneración de la confidencialidad quizás de una forma más indirecta, pero a nuestro parecer igual de preocupante, cuando algunas personas privadas de libertad gravemente enfermas se han visto obligadas a renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad para poder denunciar la vulneración de otros de sus derechos (sanitarios y penitenciarios). Esto es algo que en una sociedad sana no debe producirse. Cuando ha de realizarse, la forma de no atentar contra la dignidad de la persona enferma al hacer públicos datos médicos confidenciales es la de realizarlo siempre con su consentimiento, focalizando en la defensa de derechos humanos, como dato indicativo o exponente de la vulneración sanitaria que se denuncia, y con rigor y respeto. Abriendo así el debate sobre la Sanidad Penitenciaria, con el objetivo de construir una sanidad penitenciaria garantista que favorezca finalizar con la revelación pública de datos médicos como denuncia.
La temporalidad, terminalidad y los criterios temporales estrictos de esperanza de vida:
La ley no exige que un enfermo sea “terminal” para contemplar la excarcelación u otras medidas de flexibilización, pero en este sentido todavía persisten arraigados con fuerza los conceptos de temporalidad y terminalidad, y se hizo muy explícita la intencionalidad punitiva para que determinadas personas con enfermedades muy graves e incurables recluidas salgan únicamente de prisión para fallecer en libertad en el periodo más breve posible; cuando hace unos 5 años se originó una viva polémica por la excarcelación de un enfermo muy grave incurable y con claro y evidente peligro patente para la vida, concretamente un enfermo con cáncer metastásico.
Las personas que asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables y evolutivas sabemos que, aparte de aliviar los síntomas, lo que otorga la dignidad a este periodo de vida es precisamente el poder realizar las actividades vitales que la enfermedad te permite. Pensar que una enfermedad no es grave, avanzada e incurable porque la persona que la sufre puede andar, pasear o comer es no tener conocimiento absoluto de la enfermedad ni de los fallecimientos. Es precisamente lo que pretende proteger la ley de muerte digna: mejorar los cuidados y la atención en una situación de enfermedad grave avanzada y evolutiva, y dar capacidad de decidir el límite personal de la dignidad y el sufrimiento en nuestro proceso vital final.
Es en mitad de un proceso de excarcelación de un enfermo grave, avanzado, incurable y evolutivo -concretamente un paciente con SIDA avanzado- cuando se materializa la interpretación de enfermedad muy grave e incurable como enfermedad terminal y agónico, y se aprueba la Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que, sin ninguna habilitación legal para ello, interpreta peligro patente para la vida como peligro inminente o periodo muy corto de vida (dos meses concretamente, según el Ministro de Interior de entonces), otorgando a los médicos penitenciarios la función de una especie de policía sanitaria. Función médicamente imposible de realizar y deontológicamente muy cuestionable. Peligro patente significa un riesgo de fallecimiento aumentado por enfermedades (por ejemplo enfermedades cardíacas o de los vasos sanguíneos que aumentan las probabilidades de infartos y hemorragias, trastornos mentales graves con elevado riesgo de suicidio, enfermedades que afectan a las defensas ante infecciones graves que pueden ser mortales…) y es un concepto independiente de la temporalidad estricta.
A día de hoy, no existen en medicina herramientas pronósticas fiables que predigan fehacientemente el pronóstico temporal de los/las pacientes con enfermedades graves e incurables ni de los que tienen peligro patente para la vida (y debemos añadir que vistas las orientaciones de nuestra sociedad, donde el dinero, las ideas y las prácticas políticas están demasiado a menudo por encima de los derechos humanos, nos debemos alegrar por ello). La terminalidad o el final de vida o la enfermedad avanzada e incurable son términos MÉDICOS que se asientan sobre el cuidado. Por lo tanto, no son términos temporales, jurídicos ni penitenciarios. De hecho, a día de hoy en medicina la palabra terminal está cada vez más en desuso y se utiliza paciente con enfermedad grave avanzada y evolutiva.
Además de que la ley no exige que una enfermedad sea terminal para la excarcelación y que no existen herramientas efectivas para medir los horizontes de vida con tanta exactitud; al introducir la temporalidad se excluyen muchísimas enfermedades graves incurables y con peligro patente para la vida, empezando por todas las enfermedades mentales graves, enfermedades que ocasionan mucho sufrimiento al paciente. Sería impensable imaginar a los/las profesionales en el ámbito sanitario de nuestra salud pública decidir y polemizar sobre la idoneidad de medidas o tratamientos sanitarios y humanitarios en base a su condición jurídica, de los tipos y naturaleza del delito, en base a criterios o juicios morales, éticos o de cualquier otra índole, ni escucharles comentar públicamente, con nombre y apellidos, enfermedades y características de pacientes. De todo este atolladero solo saldremos entendiendo que la salud penitenciaria y pericial son parte fundamental de la salud pública, que no puede estar separada de ella ni ser dependiente de otras administraciones. La medicina penitenciaria y la medicina legal y forense tienen que formar parte de la Sanidad Pública.
Hemos leído con mucho interés cómo la Sociedad Española de Hematología ha realizado una labor sanitaria y pericial ejerciendo de contrapeso de administraciones sanitarias no independientes para defender derechos sanitarios en el caso concreto del ex ministro enfermo y encarcelado. Para que las sociedades médicas científicas y la comunidad sanitaria no quedemos empañadas en este maremágnum de arbitrariedad, sobreexposición, juicios no sanitarios, discriminaciones, falta de independencia y descrédito profesional, nos toca demostrar que los criterios aplicables por enfermedad los defendemos por igual a todos las personas enfermas recluidas, nos toca vencer la arbitrariedad en el ámbito de la salud y la dignidad humana, nos toca comprometernos con la independencia profesional y de calidad hasta que la sanidad penitenciaria y pericial formen parte de nuestro sistema público de salud. Porque la independencia profesional y la formación en derechos humanos es la que otorga credibilidad, rigor, respeto y confianza a la población; es más difícil manipularla por los vientos ideológicos-políticos del momento; ya que gravita en su propio eje sanitario técnico objetivo y de igualdad. Es la única receta contra la desigualdad, la discriminación, la arbitrariedad o el descrédito profesional. Es la que nos convierte a los/las médicos/as en garantes de derechos humanos y no en avalistas, cómplices o colaboradores de sus vulneraciones.
El Comité para la Prevención de la Tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa en su informe del 2011, considera que una inadecuada asistencia sanitaria en centros penitenciarios puede conducir rápidamente a situaciones que se consideran tratos inhumanos y degradantes. El pasado mes de febrero, el Defensor del Pueblo en el País Vasco realizó una campaña a favor de la dignidad en la enfermedad; se trata precisamente de eso, de la dignidad humana en una situación de gran vulnerabilidad como es una enfermedad grave. Quienes conocemos, convivimos y asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables, con discapacidades, con el riesgo y el miedo a un fallecimiento precipitado, tenemos la certeza de que la reclusión en un centro penitenciario y la negación del acompañamiento libre de restricciones de sus allegados/as y de actividades que agregan dignidad humana a estos procesos vitales, así como los propios fallecimientos previsibles en prisión, han de adquirir la categoría de trato inhumano y degradante.
Estamos convencidos/as que en el camino nos encontraremos con quienes trabajan para construir un sistema penal, más garantista, de mayor eficacia rehabilitadora y preventiva que la actual. Tanto dentro como fuera de la prisión. En este Hospital Clínico Universitario existe el área de Recepción Hospitalaria, área en el que las personas profesionales de la medicina deben velar por la salud y bienestar de las personas presas que llegan. Haced valer el código deontológico que firmasteis.
ESTUDIANTES DE MEDICINA Y ENFERMERÍA, DEFENDED EL CÓDIGO
DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN EN LAS PRISIONES
Nos encontramos delante de la Facultad de Medicina de Valladolid, así como en otras partes del territorio nacional, para haceros llegar quienes estudiáis la voz de aquellas personas que están encarceladas, las presas.
Queremos haceros llegar la denuncia de la situación que sufren las personas presas en cuanto a su salud se refiere: desatención sanitaria, dispensación farmacéutica masivas de pastillas de forma negligente, y condiciones de higiene y de salubridad deficitarias. Además, estamos denunciando que se esté incumpliendo el Artículo 104.4 y 196 del Reglamento Penitenciario y el Artículo 91 del Código Penal, que contemplaría la excarcelación de las personas gravemente enfermas. En las cárceles de España se han registrado 139 muertos entre 2011 y 2016. En el 2018, la cifra de personas que murieron dentro de prisión aumentó un 43% respecto al año anterior. Nadie asume responsabilidades, los carceleros y carceleras, así como los responsables sanitarios, gozan de impunidad antes estas muertes, a veces de dudosas causas. Los médicos suelen actuar como encubridores de los carceleros: falseando partes médicos, distribuyendo fármacos psiquiátricos a personas sin diagnósticos de trastornos mentales y callando ante abusos y maltratos. Es por ello que estemos hoy aquí.
A pesar del silencio que existe en torno a la cárcel y del peligro que supone denunciar a Instituciones Penitenciarias, desde hace ya más de 3 años, presos y presas de todo el Estado inician ayunos y huelgas de hambre colectivas para reivindicar 14 puntos, puntos que simplemente reflejan derechos de la Ley que deberían cumplirse. El pasado 1 de septiembre se realizó una huelga de hambre para exigir la excarcelación de las personas presas con enfermedades graves y denunciar la desatención sanitaria.
Como futuros médicos ejerciendo la profesión, será vuestra responsabilidad velar por el cumplimiento del código deontológico de la medicina, o violar dicho código para vuestra propia vergüenza y el sufrimiento de los seres humanos encarcelados. Finalmente, queremos remarcar la responsabilidad colectiva que asume el Colegio de Médicos, institución que debería presionar para no depender de Instituciones Penitenciarias, para que los servicios sanitarios penitenciarios dejen de estar subordinados a la institución carcelaria y en concreto a los directores de las prisiones y puedan volver a depender del Ministerio de Sanidad y ejerzan libremente su profesión de forma segura, denunciando las torturas a seres humanos, algo que suena muy grave y que ocurre a diario en las cárceles españolas.
¡Demos apoyo sanitario a las personas enfermas en prisión!
¡Exigimos la implicación, la responsabilidad, y el posicionamiento del personal sanitario ante la desatención médica y las muertes en prisión!
¡NO MÁS MUERTES EN PRISIÓN!
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