La salud robada .Notas al Informe sobre Sanidad en Prisión de la APDHA
Conclusiones
1.- Las personas privadas de libertad
tienen una salud extraordinariamente más quebrantada que las personas en
libertad, lo que debería situarlos como un colectivo prioritario al que
prestar especial atención.
2.- El ordenamiento jurídico establece
el deber de la administración y el correspondiente derecho de las
personas privadas de libertad de garantizar la vida, la integridad
física y la salud. Estas personas tienen los mismos derechos reconocidos
que las personas en libertad, siendo de aplicación directa incluso la
normativa de las comunidades autónomas en la que resida la prisión.
3.- Si bien, inicialmente, se estableció
que la atención especializada se prestara por las comunidades autónomas
a través de convenios con el Ministerio del Interior y que la atención
primaria correspondía al Ministerio, la práctica demostró la ineficacia
del sistema, por lo que la Ley 2003 resolvió que todas las competencias
sanitarias se debían transferir en el año 2004 a las comunidades
autónomas. Ello no se ha llevado a cabo, existiendo unanimidad al día de
hoy de la imperiosa necesidad y urgencia de la transferencia.
4.- Ha existido y existe una violación
del derecho de la persona privada de libertad a la integridad física y a
la protección de la salud. Ni se respetaron los derechos reconocidos
para todos los ciudadanos como la información, obtener copias de
informes, segunda opinión, garantía de plazos de espera, ni se les está
atendiendo adecuadamente desde la comunidad autónoma, lo que acarrea
graves problemas.
5.- Las limitaciones presupuestarias y
de criterios regimentales y de seguridad se imponen a los médicos de
prisión por sus superiores profesionales de la seguridad y no de la
medicina, impidiendo el desempeño de su labor sanitaria.
6.- La asistencia especializada se
presta generalmente en el exterior, frente a la previsión legal de
hacerlo en el interior de las prisiones. Ello determina mayor dificultad
para el acceso a los especialistas, tanto por lo complicado de
organizar salidas, como por la pérdida de citas médicas constantes ante
la falta de conducciones policiales.
7.- La tendencia del Ministerio a
reorganizar sus presupuestos sin merma de la seguridad, lo ha sido a
costa de la sanidad. La negativa a suministrar medicamentos de última
generación para el tratamiento de hepatitis C por su elevado coste, o la
dispensación de productos farmacológicos que no se hacían en el
exterior, han sido ambas declaradas ilegales por distintos
pronunciamientos judiciales.
8.- La duplicidad de administraciones
determina que, el entrar en prisión y el salir, es tanto como si se
cambiase de país. Al no ser un sistema único, se desconocen
antecedentes, enfermedades, y tratamientos, tano por unos como por
otros.
9.- Un colectivo especial que no debería
estar en prisión, según la legislación, son los enfermos mentales, que
no entienden el sentido de la pena y representan un 8% de la población
penitenciaria. Sufren especialmente la falta de programas y recursos
sanitarios que sí disponen en el exterior, violándose así los derechos
de los más vulnerables.
10.- La experiencia de transferencia en
el País Vasco, única comunidad con competencias sanitarias transferidas,
ha sido considerada muy positiva y de referencia. Debe imponerse una
fecha máxima en la que opere, automáticamente y al margen de la
voluntad, dicha transferencia en el resto de las comunidades autónomas.
Fuente: https://solidariosdelasanidad.blogspot.com.es/2017/10/la-saud-robada-notas-al-enforme-sobre.html
Informe completo: http://tokata.info/wp-content/uploads/2016/10/informe-sanidad-en-prision-web.pdf