Crónica del juicio contra Francisco Solar y Mónica Caballero
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valladolor
viernes, 11 de marzo de 2016
libertad para todxs,
mónica y francisco,
solidaridad
Copiamos los resúmenes publicados en Indymedia Barcelona
de las tres sesiones del juicio contra Mónica Y Francisco en
la Audiencia Nazional. Picando en los títulos se puede llegar a la
fuente.
Justo al empezar el juicio, uno de los
abogados de la defensa interviene para recordar a la sala que se había
presentado un escrito argumentando falta de imparcialidad por parte del
tribunal y el cambio de éste. También se solicita otro formato de
juicio, en el que los acusados declaran en última instancia, después de
todos los testigos y peritos. Ante la negativa del tribunal ante ambas
cuestiones, el juicio comienza con las declaraciones de Francisco y
Mónica, que se niegan a responder a las preguntas del fiscal y de la
acusación particular, respondiendo únicamente a las preguntas de sus
abogados.
Ambos se han reafirmado en las ideas
anarquistas, han negado la responsabilidad del ataque a la Basílica del
Pilar, así como de pertenecer a ninguna organización, que como la misma
literatura policial describe, consta de líderes y jerarquías. Francisco
declaró antes de ser interrumpido por la jueza del tribunal, Angela
Murillo: “Sí, soy anarquista porque entiendo que es la libertad alejada
de toda coacción. Pienso que la creatividad individual surge cuando no
hay autoridad, ni órdenes ni mandamientos rectores, que sólo atrofian y
degradan la conducta humana. El Estado implica subordinación y es
contrario a todo intento de libertad, implica también la existencia de
usureros y explotadores”. Y sobre las organizaciones… “coartan la
libertad individual y reducen la iniciativa de las personas a pautas de
comportamiento previamente establecidas.” Y Mónica: “Cualquier base
jerárquica es incompatible con mi ideología y forma de pensar, ya que
cualquier cúpula de Poder es dañina y coarta al ser humano.” Y
respondiendo a una de las preguntas de su abogada, aprovechó para
reafirmarse en sus vínculos de afinidad y en la solidaridad con otros
compañeros presos.
Después de las declaraciones de los
compañeros, es el turno de los testigos, empezando por diferentes
miembros de la Policía Nacional, nueve de ellos en total, que
participaron en algún punto de la investigación. En esas declaraciones,
se incurre en algunas contradicciones sobre la colaboración y flujo de
información que brinda el Estado chileno y sobre cómo pudo influir este
hecho para que la investigación se centrara en Mónica y Francisco. En
este sentido, uno de los abogados de la defensa ha presentado como
prueba una nota de prensa de la Dirección General de la Policía
Nacional, en el que en su día se informaba de la operación y se asumía
como una logro de la colaboración entre Estados. Sin embargo, el
tribunal no lo ha tenido en cuenta. También se cuestionó la metodología
empleada para la identificación de los acusados y por tanto la veracidad
de sus resultados.
Acto seguido, proceden a declarar los
testigos presenciales de la explosión en el templo religioso. En primer
lugar, la mujer que alega lesiones en un oído ha declarado como,
mientras rezaba, dos personas se acercaron a ella y una de ellas le
avisó que tenía que abandonar el lugar. Sin embargo, no puede confirmar
ni siquiera si se trataba de dos hombres o de un hombre y una mujer.
Simplemente vió el perfil de un hombre al que no podría identificar. Los
otros dos testigos son un guardia de seguridad y un celador de la
Basílica del Pilar, que a parte de describir el momento de la explosión
se esforzaron en transmitir la sensación de gran peligrosidad del
artefacto.
Cabe decir también que días antes del juicio, el Cabildo de Zaragoza se retiró como acusación particular.
A lo largo del día de hoy, miércoles 9
de marzo, se ha desarrollado la segunda sesión del juicio contra
Francisco y Mónica, compañerxs acusadxs de pertenencia a organización
terrorista, estragos, lesiones y conspiración, cargos por los que la
fiscalía pide 44 años de cárcel a cada unx.
Mientras se desarrollaba la sesión en la
sala 4ª de la audiencia nacional, un grupo de solidarixs se concentró a
las afueras del recinto, gritando consignas de apoyo que pudieron ser
escuchadas por lxs compañerxs desde el interior de la sala.
Si bien la vista de ayer se centró en la
declaración de Mónica, de Francisco y de los testigos (policiales y
presenciales) que presentó la fiscalía, la de hoy comenzó con los
testigos que llamó a declarar la defensa para pasar posteriormente a las
declaraciones periciales.
Los 4 testigos que presentó la defensa
confirmaron las declaraciones que en su momento dieron a la policía, en
las cuales ninguna de las características que describieron se
corresponden con las de Mónica y Francisco.
Los testimonios de los peritos (todos policías) que fueron citados por la fiscalía se centraron en varios aspectos:
• Peligrosidad del artefacto explosivo:
los policías que declararon (nacionales, científica y TEDAX) han seguido
la misma línea de querer magnificar la supuesta peligrosidad de la
explosión y la posibilidad de causar daños a la vida humana. Se quiso
respaldar científicamente este argumento a partir de un estudio teórico
del impacto de un artefacto de 3 kilos de pólvora negra en campo
abierto. Esta argumentación fue rebatida por la defensa ya que si bien
el expediente habla de una carga de entre 2 y 3 kilos, y el comunicado
reivindicativo de la acción describe el uso de 2 kilos de pólvora, los
informes se realizaron bajo el criterio teórico de uno de 3 kilos, lo
que evidencia la intencionalidad de la policía.
• Análisis antropométrico: estos
informes comparan imágenes de Francisco y Mónica extraídas de internet
(sin saber los policías si han sido o no manipuladas) con imágenes de la
cámara de video vigilancia del metro de Barcelona. Concluyen una alta
probabilidad de coincidencia para el caso de Francisco y una
probabilidad menor en el caso de Mónica. Cabe señalar que ninguno de los
declarantes tiene titulaciones relacionadas con peritajes
antropométricos. La intervención de la defensa permitió poner de
manifiesto las debilidades del sistema informático utilizado, que sólo
puede arrojar probabilidades pero no puede establecer identidades sin
asomo de dudas.
• Pertenencia a organización terrorista:
la argumentación policial se basa en considerar que FAI-FRI, GAC y
Comando Insurreccional Mateo Morral forman parte de una misma
organización terrorista. Los policías que han elaborado el informe sobre
la FAI-FRI como organización terrorista señalaban que así se considera
en una Disposición Europea de 2001, pero desconocían que desde 2009 ya
no aparece considerada como organización terrorista en la misma
disposición. Además, citan en sus informes varios procesos llevados a
cabo contra la FAI-FRI en países europeos. Preguntados por las fuentes
consultadas para conocer dichos procesos han manifestado que los han
obtenido de fuentes abiertas (internet, prensa) y en ningún caso de
ningún organismo oficial (juzgado, cuerpos de policía, etc). Para
establecer el vínculo entre la FAI-FRI y los GAC apelan a que éstos
últimos responden al llamado a la acción directa, la solidaridad y el
apoyo mutuo que realiza la FAI-FRI. Otro argumento que plantea la
policía para afirmar que los GAC son una organización terrorista es la
temporalidad: señalan que con posterioridad al primer texto de
presentación que aparece de los GAC se realiza la primera acción
coordinada en el Estado Español. En la descripción que realizan del
funcionamiento de los GAC se señala que existe un cierto tipo de
liderazgo informal. También se señala como indicio de la pertenencia de
Mónica y Francisco a una organización terrorista los diferentes
comunicados internacionales donde se solidariza con ellxs, como por
ejemplo los que se realizan a partir del llamamiento del “diciembre
negro”; también se menciona el escrito solidario que aporta Mónica al
libro “Mapeando el fuego” cuando estaban siendo procesados en Chile por
el caso bombas.
Por último, en la sesión de la tarde
declaró el perito médico que citó la acusación particular de la mujer
lesionada donde certifica principalmente las secuelas psicológicas
derivadas de la vivencia de El Pilar. Se finalizó la jornada con los
policías encargados del peritaje de huellas dactilares y ADN, que
certificaron no haber encontrado ni uno ni otro en los lugares
inspeccionados en Zaragoza (en los restos de explosivos y en la cabina
telefónica desde donde se realizó la llamada de aviso de bomba).
Ante este juicio-farsa, las compañeras no están solas. ¡Hasta que todxs seamos libres! ¡Solidaridad y lucha!
Hoy, jueves 10 de marzo se realizó la
tercera y última sesión del juicio a nuestrxs compañerxs Mónica y
Francisco. Principalmente se realizaron las alegaciones finales tanto de
lxs abogadxs defensores como de la acusación particular y fiscal.
La vista comenzó con los testimonios
periciales, citados a juicio por la defensa, de quienes emitieron
informes sobre el estudio comparativo de ADN entre una serie de objetos
que se recuperaron tras la explosión, y el ADN de Francisco y Mónica
extraído de objetos que se tomaron de sus celdas. Confirmaron lo
expuesto en sus informes: no existe ningún tipo de coincidencia.
Posteriormente la jueza consultó si las
partes sostenían sus conclusiones iniciales, ante lo cual el abogado de
la acusación particular, la mujer que estaba en el pilar en el momento
de la explosión, expuso que sostenía el cargo de “daños” y “lesiones”
pero que retiraba los cargos de pertenencia y conspiración, rebajando
considerablemente la petición de condena a 12 años y un día a cada unx y
solicitando una indemnización de 102.000 euros.
Los alegatos finales comenzaron con la
Fiscal quien mantuvo los 4 cargos que se les imputa en el escrito de
acusación: pertenencia, estrago, lesiones y conspiración. Así también
mantuvo la petición de 44 años de prisión para cada unx. En su
argumentación insistió en que tras la vista oral y los informes de
inteligencia queda probada la participación de lxs compañeros en una
organización de carácter terrorista. Ante la desacreditación de los
peritos que la defensa había hecho en las sesiones anteriores aludiendo a
la falta de formación titulada de estos en los temas que emiten sus
informes, la fiscal quiso validar sus desempeños a partir de sus
conocimientos técnicos y prácticos. En esta misma línea, la fiscal
continuó su alegato dando por probada la participación de Francisco y
Mónica en la acción del Pilar y en la intención de atentar contra el
santuario de montserrat. Respecto al cargo de lesiones, se respaldo en
los informes médicos que dan cuenta de las lesiones auditivas y las
secuelas sicológicas de la mujer afectada.
Continuó los alegatos la acusación
particular, explicando el porqué del cambio de sus conclusiones tras la
vista oral, señalando que si bien coincidía con la fiscal en que lxs
compañerxs pertenecen a FAI-FRI y GAC no hay argumentos suficientes para
considerar a ésta una organización terrorista. Una argumentación
similar utilizó para justificar el retiro del cargo de estragos:
considera que efectivamente su visita a monserrat tenía la intención de
atentar contra ésta pero no existen las pruebas suficientes para
probarlo. Respecto a los cargos que sostuvo es importante señalar que
modificó la figura de “estragos” por “daños” con finalidad terrorista.
Los alegatos finales correspondieron a
la defensa, los cuales fueron contundentes y categóricos en el
cuestionamiento de la tesis acusatoria. Fue una exposición extensa por
lo cual abordaremos para efectos de este resumen los aspectos medulares
de la argumentación:
• Falta de imparcialidad de la sala de
enjuiciamiento al haber incurrido en procedimientos que correspondían al
juez instructor. En este punto también se planteó que era señal de
imparcialidad el hecho que la misma sala fuera quien decretara la
ampliación de la preventiva indicando que existían “pruebas” suficientes
para tomar esta medida. Aquí también se cuestiono el que se hayan
incluidos en el juicio informes policiales como pruebas periciales.
• Falta a la verdad al haber señalado en
la investigación que Francisco y Mónica habían sido condenados en chile
por el caso bomba y habían quedado en libertad por un ”fallo procesal”
siendo que habían sido absueltos por falta de pruebas.
• El hecho que el auto de procesamiento y
el escrito de acusación fuera un “corta y pega” de los informes de
inteligencia denota la falta de imparcialidad en la investigación fiscal
y en el procedimiento de instrucción del caso.
• Bajo una sólida documentación técnica
se pone en cuestión la rigurosidad del sistema que se utilizó para
obtener los resultados del análisis antropométrico, señalando por
ejemplo, que en ningún momento queda claro cuáles son las
especificidades técnicas del programa que se aplicó; el porqué se
utilizó ese sistema y no otro y que los resultados están lejos de ser
fiables ya que no cumplen los mínimos de los requisitos técnicos
(distancia de la cámara, ángulo, luz, pixeles, calidad de la imagen)
• Se cuestiona el uso de fuentes “abiertas”, es decir, obtenidas a partir de internet sin contrastación con fuentes originales.
• Recalcan que ningún testigo presencial da una descripción que coincida con los rasgos de ellos.
• El concepto y la práctica de la “solidaridad y el apoyo mutuo” son inherentes a todo anarquista.
• Al necesitar al menos 3 personas para
conformar una organización terrorista la investigación policial necesitó
vincularlos con otras personas y grupos y es aquí donde aparecen los
GAC en el proceso.
• No existen indicios suficientes para
vincularlos con los GAC y en ningún caso se puede considerar a ésta como
una organización terrorista señalando que no hay ninguna acción que se
haya reivindicado bajo estas siglas. Además se hizo una revisión de los
comunicados de GAC y el libro “contra la democracia” demostrando que no
hay ningún aspecto en sus contenidos que pueda indicar que es una
organización con finalidad terrorista.
• La defensa argumenta que FAI-FRI no
responde a ninguna estructura ni organización y que es una “firma” bajo
la cual se llama a la acción de los anarquistas a nivel internacional.
Se reitera también que desde el año 2010 ya no está tipificada como
organización terrorista por la comunidad europea.
• Sobre el informe de peligrosidad del
artefacto explosivo, partiendo de la convicción de que no son ellos los
responsables del hecho, se señala que quienes hayan cometido la acción
del pilar no buscaban causar daño a personas, dadas las características
del artefacto, la hora en que explosionó y el aviso telefónico que se
hizo.
El juicio concluyó con el uso de
Francisco y Mónica a su derecho a una última palabra que fue aprovechada
por ellxs para reafirmar sus ideas como anarquistas. Posterior a esto
la jueza ordenó desalojar la sala entre gritos de apoyos de los
compañerxs presentes en el juicio. Finalizamos esta síntesis citando las
palabras de los compañerxs con las que concluyeron sus declaraciones y
que reflejan la fuerza y coherencia de sus convicciones:
¡¡¡MUERTE AL ESTADO Y VIVA LA ANARQUÍA!!!
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El debate esta en la calle, la lucha cara a cara
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