viernes, 1 de diciembre de 2023

La Cruz Roja: ¡Qué cruz!

 

LA CRUZ ROJA: ¡QUÉ CRUZ!

(Breve exposición de hechos sobre el despido injustificado 

de una trabajadora en Cruz Roja)



A primeros de 2023 dejan sola a la trabajadora en el departamento, ya que la dirección de Cruz Roja decidió trasladar a quien hasta entonces era su compañero, tras varias quejas de bastante gravedad contra él, como conducir ambulancias bajo los efectos del alcohol o acoso sexual. Pese a ser habitual que ambos trabajadores realizaran horas extraordinarias hasta esa fecha, no le sustituyeron, es decir, no mandaron a nadie a cubrir su puesto. Como el trabajo no disminuyó en absoluto, la trabajadora lo tuvo que atender en exclusiva, con jornadas maratonianas, algunas de ellas de días completos.

Varias veces trasladó, verbalmente y por escrito, a la dirección de Cruz Roja sus quejas por este exceso de trabajo, la imposibilidad de atenderlo y las negativas consecuencias que tenía sobre su salud; pero cayeron en saco roto.


La enorme carga de trabajo y de horas se tradujo en una baja laboral por ansiedad entre el 31 de marzo y el 21 de abril de 2023.

Tras la reincorporación, las cosas no cambiaron, por eso el 10 de mayo, la trabajadora trasladó a la dirección de Cruz Roja la imposibilidad de atender todo el trabajo que se le encomendaba, volviendo a caer dichas quejas en saco roto.

El 12 de mayo la trabajadora envió un nuevo correo solicitando la compensación de horas extras acumuladas, manifestando que estaba otra vez al límite de caer enferma, poniendo de manifiesto que existían horas que si no se compensaban esa semana las perdería. El 16 de mayo, al no recibir contestación, volvió a solicitar una respuesta.

El 18 del mismo mes la trabajadora insiste y consigue hablar con la dirección de Cruz Roja; traslada la necesidad de racionalizar el trabajo propio de su servicio, la imposibilidad de que lo ejecutaran voluntarios por estar legalmente prohibido, y su intención de compensar las horas extraordinarias que venía haciendo por descanso.

La postura de la dirección de Cruz Roja, con respecto a las horas, era que las hacía en su condición de voluntaria y no como empleada, lo cual la trabajadora rebatió aduciendo que la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado prohíbe expresamente a los trabajadores de una entidad trabajar en la misma área, además de que el voluntariado ejecute tareas laborales. Finalmente, se le concede la compensación de horas.

El 24 de junio de 2023 la trabajadora remitió un correo manifestando que tras haber pasado todo el día 23 en el operativo de San Juan y haber terminado a las siete de la mañana, ya tenía llamadas de trabajo a las 11 horas. De nuevo, la carga de trabajo excesiva provocó que la trabajadora volviera a recaer en la ansiedad poco tiempo después.


Las consecuencias de estas reivindicaciones laborales no se hicieron esperar. El 30 de junio de 2023 se le abre un expediente disciplinario contradictorio imputándole una serie de hechos que enumeramos en los siguientes párrafos. El expediente está teledirigido hacia la resolución final, tal y como lo acreditan los hechos de que lo promueva la persona destinataria de las quejas de la empleada y que nombre instructora a una trabajadora que depende orgánica y funcionalmente de ella.

En cuanto a los cargos, es importante señalar que se incluían incluso hechos claramente prescritos.

En el pliego de cargos se le instaba a presentar alegaciones y medios de prueba en un plazo de cinco días. Una vez presentado el pliego de cargos y las alegaciones al mismo por parte de la trabajadora y del comité de empresa, la empresa finalmente la despide con fecha de 31 de julio, imputándole la comisión de tres presuntas faltas: "Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas"; "notoria falta de rendimiento que comporta inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas" y "desobediencia a las órdenes directas de una persona superior cuando de ello se derive o pueda derivar graves perjuicios para la institución, su imagen pública o para las personas usuarias de la misma".


Los hechos imputados, además de falsos, inexactos e inconcretos, evidencian que nos encontramos ante una represalia por sus quejas laborales.

Concretamente, el primero se basa precisamente en sus reivindicaciones laborales sobre horas extraordinarias de los días 12, 16 y 18 de mayo, antes relatado. Prueba de ello es que se mencionan expresamente en la carta, pero señalando que no se "corresponden con la realidad respecto a indicaciones recibidas de la Dirección y acuerdo en relación a la compensación de horas". El texto evidencia que la causa del despido es una reclamación laboral y en vez de aclarar sus posibles errores, se zanja la misma con su despido y la expulsión de Cruz Roja.

También es llamativo que se le impute una "notoria falta de rendimiento", pese a la enorme cantidad de horas extraordinarias ejecutadas.

En cuanto a la desobediencia al utilizar la plataforma de gastos es totalmente falsa: no se negó a usarla, simplemente no tenía tiempo para meter algunas facturas, como señaló en los correos enviados.


Las razones argüidas para justificar su despido son confusas, inciertas y carecen de encaje en cualquier precepto sancionador del convenio colectivo o del estatuto de los trabajadores. La verdadera razón es represaliar a la trabajadora como consecuencia de sus reclamaciones laborales. A este respecto sus quejas sobre la superposición de tareas de voluntariado en áreas laborales y sus reclamaciones sobre horas, se antojan como la verdadera causa del despido. Se produce, además, tras un período de acoso laboral caracterizado por la enorme carga de trabajo encomendada, difícilmente asumible por una sola persona, y que ha repercutido en su salud mental.


Con este escrito, sólo esperamos disuadir a Cruz Roja de futuras posibles conductas que ataquen a los derechos fundamentales de los trabajadores, y exponer y denunciar el DESPIDO de la compañera.

 

Cruz Roja en Valladolid